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¿En qué consiste la ejecución hipotecaria?

Si nos han concedido una hipoteca y no hemos podido cumplir con nuestra obligación de pago, se iniciará una ejecución hipotecaria que es el procedimiento por el cual el acreedor hipotecario (que suele ser una entidad financiera) pueda cobrar su deuda mediante la ejecución de la garantía (la vivienda hipotecada).

Nosotros te ayudaremos estudiando tu caso, y junto a ti, vamos a enfrentar este proceso que lo resumimos en estas tres fases:

FASE 1

Demanda de
ejecución hipotecaria

Recibida la demanda de ejecución hipotecaria, disponemos de un plazo de 10 DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación para presentar escrito de oposición a la ejecución hipotecaria art. 556 LEC.

> Oposición a la Demanda de Ejecución Hipotecaria por:

– Extinción de la garantía o de la obligación garantizada.

– Error en la determinación de la cantidad exigible.

– Falta de legitimación.

> Celebración de la Vista de Oposición a la Ejecución.

Celebrada la vista, donde las partes verificarán sus alegaciones, el Juzgado resolverá mediante un AUTO (Resolución), pudiendo Decretar el archivo del procedimiento o continuarlo, eliminando alguna cláusula que considere abusiva.

FASE 2

Convocatoria de
subasta

El Secretario Judicial dictará Decreto de Subasta y esta será convocada a través del portal de subastas del BOE, lo cual ha de notificarse al deudor al menos con 20 días de antelación.

El importe de adjudicación dependerá de las siguientes variables:

> Tipo de subasta o valor a efectos de subasta.

> Si en la subasta concurren postores o bien queda abierta, adjudicándose por tanto a la entidad de crédito.

> Si la finca objeto de subasta es vivienda habitual o no.

En definitiva, es vital actuar antes de que se convoque la subasta, ya que en la mayoría de los casos siguen quedando importantes residuales de deuda y podemos alcanzar previamente diferentes acuerdos con la entidad ejecutante.

FASE 3

Lanzamiento / Desahucio

Llegado a este punto, se deben valorar dos criterios:

1. ¿Quién es el adjudicatario?

Si el adjudicatario es una persona física o empresa que participó en la subasta, o bien si fue adjudicada a la entidad de crédito.

La toma de posesión o lanzamiento, será notificada en la propia finca, otorgando el plazo de 1 mes para el desalojo voluntario.

2. ¿Quién habita el inmueble?

Si la finca se encuentra habitada por el demandado, se podrá solicitar una moratoria del desahucio, siempre y cuando concurran los requisitos de especial vulnerabilidad o de exclusión social.

Cualquier tercero que habite en el inmueble, deberá presentar en el Juzgado la documentación que acredite su derecho de permanencia.

Si se encuentra en esta situación, no dude en consultarnos.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?

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