Ley de

Segunda oportunidad

Te ayudamos a resolver tu deuda y recuperar tu vida económica.

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DE DEUDA RESUELTA

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Cancela tus deudas para empezar de cero

¡Enhorabuena!

Si has llegado hasta aquí es porque quieres cancelar tus deudas y encauzar de nuevo tu vida económica.

¿Conoces la ley de segunda oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento mediante el que, de forma flexible, cualquier persona, tanto empresario como particular que se encuentre en situación de insolvencia, puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores ayudado por la figura del Mediador/a Concursal.

Su objetivo es que las personas sobreendeudadas puedan recurrir a la cancelación de sus deudas por Ley, siempre que estas no superen los 5 millones de euros.

En Metis Legal creemos en las segundas oportunidades para cambiar tu rumbo. Si estás buscando abogados especialistas en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, este es tu sitio. Tenemos una amplia experiencia en este sector y un gran porcentaje de éxitos. Mediante este formulario, podremos conocer mejor tu caso y asesorarte.

¿Sabes quién puede acogerse a la ley de 2ª oportunidad?

Abogados especializados en ley de segunda oportunidad

Abogados especializados en ley de segunda oportunidad

Cualquier persona, es decir, tanto persona física, empresaria o no empresaria que tenga deudas.

Autónomo o empresario, que ejerza actividades mercantiles o profesionales que se encuentren en situación de insolvencia o prevea que no podrán cumplir con sus obligaciones de pago.

Persona no empresaria que tenga deudas y no pueda hacer frente a las mismas, para intentar un acuerdo con los acreedores y una exoneración de las deudas, finalmente.

Estos podrán iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo de pagos con sus acreedores y si no fuera posible, solicitar al Juzgado competente la cancelación de todas nuestras deudas.

Desde Metis Legal vamos a analizar tu caso y vamos a ayudarte a conseguirlo.

El proceso de la Ley de 2ª Oportunidad consta de laS siguientes fases:

Fase 1

PROPUESTA DE ACUERDO DE PAGOS

El primer paso es acudir a Notaría o bien al Registro Mercantil. Uno de ellos nombrará un Mediador Concursal.

El objetivo del Mediador es obtener un acuerdo con los acreedores y se podrá proponer una quita de la deuda de hasta el 100% y aplazamientos hasta 10 años. Si se cierra el acuerdo, finaliza el proceso y en caso contrario, continuamos en la siguiente fase.

Fase 2

CONCURSO DE ACREEDORES

Al no alcanzar un acuerdo con los acreedores, acudimos al juzgado donde, una vez iniciado el concurso consecutivo, se liquidarán los bienes para pagar con ellos la parte de las deudas hasta donde se alcance.

Fase 3

CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS

Durante el concurso podremos solicitar al Juzgado el “beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho” (Art. 178 bis Ley Concursal). En definitiva, solicitamos se cancelen las deudas que hayan podido quedar sin pagar..

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PASO A PASO

¿QUÉ ES LA LEY DE 2ª OPORTUNIDAD?

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA LEY DE 2ª OPORTUNIDAD?

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

PROCESO PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿PUEDO ACOGERME A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

BENEFICIOS DE LA LEY DE 2ª OPORTUNIDAD

Beneficios de la Ley de 2ª Oportunidad

Esta medida va dirigida a los autónomos y particulares que se encuentran en una situación de bloqueo económico o sobreendeudamiento.

Consultoría ley de segunda oportunidad

Volver a pedir

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    Paso 1

    Ayúdanos a

    conocer tu caso

    Es necesario tener problemas para cubrir los compromisos de pagos

    Actualmente, ¿Puede hacer frente al pago de sus obligaciones?

    Es necesario intentar llegar a un acuerdo con los acreedores

    ¿Aceptaría llegar a un acuerdo de pago, aunque sea de muy poco dinero?

    Es necesario entregar sus bienes a cambio de cancelar las deudas

    ¿Aceptaría entregar sus bienes a cambio de cancelar las deudas?

    Es necesario no estar condenado con SENTENCIA PENAL FIRME por delitos económicos

    ¿Tiene alguna SENTENCIA FIRME, por delitos económicos?

    Necesitamos saber si mantiene débitos con la Administración Pública (Hacienda, S. Social, Ayuntamientos, Diputación, etc.)

    ¿Tiene deudas con la Administración Pública?

    Paso 2

    ¿Cuál es tu situación?

    Número de acreedores con deuda pendiente:

    ¿Deuda total aproximada?

    ¿Tiene propiedades inmobiliarias a su nombre?

    Paso 3

    Rellena este pequeño formulario

    y recibirás una simulación con todos los detalles

    ¡Te informaremos sin compromiso!

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